Poder notarial para pleitos y especial para otras facultades

Solicitado en la sección: Notarías

Zona geográfica: Tarragona (Tarragona), 43007

Fecha: 16/12/2022


Presupuestos notarías

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Poder notarial para pleitos y especial para otras facultades

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Poder notarial

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Poder notarial para pleitos y especial para otras facultades: * comparecer ante cualesquiera juzgados, audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier Otra autoridad, magistratura, fiscalía, organismos sindicales, delegación, junta, Jurado, tribunal de la competencia o de cuentas del estado, autoridad eclesiástica, Centro, notaría, registro público, administración de hacienda o agencia tributaria, Oficina o funcionario del estado, administración central, comunidad autónoma, Provincia, municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y Demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la U.E., y demás Entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; Y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, Requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y Procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contenciosoadministrativos, Económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, Hipotecarios, de hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase. * en todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites E instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, Querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera Pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los Mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar Escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, Citaciones y emplazamientos. * dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer Recursos de alzada, y cualquier otro acto previo al proceso. * tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a Traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de Interrogatorios previstos por la ley. * instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes De dominio, acumulaciones, liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos De jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o Previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte auto o Resolución pertinente. Ser parte en juicios de testamentaría o ab intestato hasta su Resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir Las resoluciones favorables. * interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y Contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, Injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir Recurso de amparo ante el tribunal constitucional, así como aquellos extraordinarios De casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás Procedentes en derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes De procedimiento, sin limitación. * instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, Ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, Intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o Garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas Judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros Hicieren a favor del poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de Los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlo como consecuencia de los juicios En que intervengan. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, Así como percibir del juzgado las cantidades consignadas como precio del remate. Facultades especiales * interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir De cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de Señores jueces y magistrados. * celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto Impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones Controvertidas u otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre De la parte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a la Acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y Rechazar las proposiciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan Comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia Sobrevenida de objeto. * promover y personarse en los procedimientos de suspensión de pagos, Quita o espera, concurso de acreedores o quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, Especialmente, intervenir con voz y voto en junta de acreedores y para la aprobación Del convenio de que se trate, nombrar síndicos y administradores, interventores y Miembros de tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e Impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de Conciliación. * percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones Judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre del poderdante o Apoderado. * instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, Notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos ab intestato u otras De notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera Otras, incluida la intervención en las subastas notariales. * a los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, Renuncia, transacción o allanamiento previstos en su art. 414.2 de la ley de Enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de enero, poder efectuar los mismos, con Independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias Concretas de identificación procesa. * sustituir el presente poder a favor de señores procuradores o letrados, Y solicitar las copias que se precisen de este poder. * percibir del fondo de garantía salarial, de la tesorería general de la Seguridad social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o Sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por Cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral Que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y Facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la Parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran Procedentes en derecho. * y cualquier otra facultad, no enumerada anteriormente, de las Comprendidas en el artículo 25 y 414.2 de la ley de enjuiciamiento civil, 1/2000 de 7 De enero.

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